.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2009
 
institución:INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

60 resultados encontrados en 16 ms. Página 1 de 7
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 3 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 3 1 8 5 10 de diciembre, 2009 DJ-2498-2009 Licenciada Yesenia Quirós Ángulo Jefe Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato y adenda de fecha 03 de noviembre del 2009, suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y el señor Paul Benavides Ramírez, referente a la licitación pública 2009LN-1090006-001, denominada “Servicios de Alimentación para Pacientes y Funcionarios de la División INS-SALUD”. Nos referimos a su oficio número PROV-06910-2009 del 07 de octubre de 2009, mediante el cual nos remite para refrendo contrato referente a la contratación de la licitación pública 2009LN-1090006-001, denominada “Servicios de Alimentación para Pacientes y Funcionarios de la División INS-SALUD”. La gestión fue complementada a solicitud de este Despacho mediante notas número PROV-07594-2009, PROV-08079-2009, PROV-08425-2009. Visto el expediente administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo al contrato y adenda suscritos entre el INS y el señor Benavides Ramírez, quedando condicionado a los siguientes puntos: 1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones provenientes de esta contratación. 2. Queda bajo exclusiva responsabilidad del Instituto, haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación. De igual forma, deberá contar con el recurso humano calificado para constatar la adecuada ejecución del contrato. Además, deberán tomarse las medidas de control interno necesarias a fin de lograr constatar el adecuado uso de los recursos públicos que se utilizarán en esta contratación. Debe resaltarse que ante la modalidad de contrato, se debe extre ...
Fecha publicación: 15/12/2009
Fecha emisión: 10/12/2009
Documento: 13185-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 3 1 7 9 11 de diciembre, 2009 DJ-2494-2009 Licda. Yessenia Quirós Angulo Jefe, Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado a los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Seguros con la empresa Yiré Médica H P S.A. y Antonio Mora Carranza (Licitación Pública N° 2008LN-108043-UL), para la adquisición de Implementos Médicos. Damos respuesta al Oficio N° PROV-07862-2009 de 16 de noviembre del 2009, mediante el cual solicita el refrendo a los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Seguros con la empresa Yiré Médica H P S.A. y Antonio Mora Carranza (Licitación Pública N° 2008LN-108043-UL), para la adquisición de Implementos Médicos. Sobre el particular, una vez analizados los documentos contractuales y sus antecedentes, estamos otorgando el refrendo contralor a dichos contratos, sujetos a las siguientes condiciones: 1. Conforme la cláusula tercera de los contratos, punto primero “Evaluación periódica de los precios de los productos adjudicados”, este refrendo se otorga bajo el entendido que la licitación pública No. 2008LN-108043-UL se tramitó bajo la modalidad de “entrega según demanda” (artículo 154 inciso b) del RLCA). En tal sentido, el desarrollo y aplicación del mecanismo de estudios de mercado, se deja bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, sin perjuicio de nuestro control posterior. 2. En relación con la misma cláusula, punto segundo “Revisión de precios”, se advierte que no se analizó este aspecto, toda vez que conforme el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la legalidad del mecanismo pactado es responsabilidad exclusiva de la Administración. 3. Se recuerda que también corresponde a la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recurs ...
Fecha publicación: 15/12/2009
Fecha emisión: 10/12/2009
Documento: 13179-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 3 0 8 2 09 de diciembre, 2009 DJ-2471-2009 Licenciada Yesenia Quirós Angulo Jefe, Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimada señora: Asunto: Se refrenda el contrato N° 2009-000107 y adenda No. 000107-001 de 24 de noviembre del 2009, suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y Wackenhut, S.A., Licitación Pública N° 2009LN-109012-UL. Nos referimos a su oficio PROV-07457, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 2009-000107 suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y Wackenhut, S.A Mediante oficio PROV-08074-2009 se remite adenda suscrita el 24 de noviembre del 2009 Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato y adenda, condicionado a que: 1. Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 2. La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3. Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias para garantizar, en los años subsiguientes y en caso de que operen prórrogas, el pago de las obligaciones. 4. Deberá verificarse que la contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronales que correspondan, así como que la garantía de cumplimiento, pólizas de ...
Fecha publicación: 11/12/2009
Fecha emisión: 09/12/2009
Documento: 13082-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 3 0 0 7 08 de diciembre, 2009 DJ-2443-2009 Máster Francisco Cordero Fallas Subjefe a.i, Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimado señor: Asunto: Se refrenda en forma condicionada el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Asociación Chilena de Seguridad, para los servicios profesionales para el planteamiento estratégico, plan de instalaciones, modelo integral de recursos humanos, entrenamiento del personal de salud, asesoría de equipamiento médico, plan de operaciones y calidad y soporte técnico y administrativo para el Hospital de Trauma INS (contratación directa 2009CD-009149-UC) Nos referimos a su oficio PROV-07738-2009 mediante el cual nos remite para refrendo, contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Asociación Chilena de Seguridad, para los servicios profesionales para el planteamiento estratégico, plan de instalaciones, modelo integral de recursos humanos, entrenamiento del personal de salud, asesoría de equipamiento médico, plan de operaciones y calidad y soporte técnico y administrativo para el Hospital de Trauma INS. Mediante nota DJ-2296 del pasado 30 de noviembre, este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue atendida por oficio No. PROV-08482-2009. Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendada la adenda de cita. No obstante, el refrendo en cuestión queda sujeto a las valoraciones y condiciones que se indicarán de seguido: i. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico. ii. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones ...
Fecha publicación: 11/12/2009
Fecha emisión: 08/12/2009
Documento: 13007-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 0 1 8 26 de octubre, 2009 DJ-1747-2009 Lic. Yessenia Quirós Angulo Jefe, Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo a los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Seguros con Industria Médica R y H S.A., Karla Medaglia Chaverri y Melodía Importaciones S.A. (Licitación Püblica N° 2009LN-109007-UL), para la adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros variados para pacientes con lesión medular. Damos respuesta al Oficio N° PROV-0689-2009 de 1 de octubre del 2009, mediante el cual solicita el refrendo a los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Seguros con Industria Médica R y H S.A., Karla Medaglia Chaverri y Melodía Importaciones S.A. (Licitación Pública N° 2009LN-109007-UL), para la adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros variados para pacientes con lesión medular. Sobre el particular, una vez analizados los documentos contractuales y sus antecedentes, estamos otorgando el refrendo contralor a dichos contratos, sujetos a las siguientes condiciones: 1. Conforme la cláusula segunda de los contratos, este refrendo se otorga bajo el entendido que la licitación pública No. 2008LN-00014-PROV se tramitó bajo la modalidad de “entrega según demanda” (artículo 154 inciso b) del RLCA). En tal sentido, la no inclusión de mecanismos de estudios de mercado –como ocurre en la especie-, es un aspecto que bien puede ser pactada por las partes e incluirla dentro del contrato respectivo, o bien incorporarlo posteriormente a través de una adenda al contrato respectivo, sin que por ello puedan dejar de surtir efectos las obligaciones contractuales. 2. En relación con la cláusula tercera del los contratos “Revisión de precios”, se advierte que no se analizó este aspecto, toda vez que conforme la reforma al artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la ...
Fecha publicación: 29/10/2009
Fecha emisión: 26/10/2009
Documento: 11018-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10618 15 de octubre, 2009 DJ-1607 Licenciado Francisco Cordero Fallas Subjefe Departamento de Proveeduría Instituto Nacional de Seguros Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo a la modificación contractual realizada por el INS con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a la contratación directa No. A07072 promovida para la actualización y mantenimiento de 490 usuarios SAP, y adjudicada a la empresa SAP México S.A. de Capital Variable. Nos referimos a su oficio PROV-06577-2009 del 23 de setiembre de 2009, recibido el día 24 del mismo mes año, por medio del cual solicita refrendo de la modificación referida en el asunto. I. Antecedentes. En nuestro anterior oficio 6642 (DCA-1745) de fecha 26 de junio del año en curso en lo que interesa se expuso: “…De conformidad con lo expuesto, se desprende que el Instituto Nacional de Seguros, requiere se otorgue el refrendo de la modificación contractual que ha realizado a la contratación directa No. A07072 cuyo objeto contractual es la actualización y mantenimiento de 490 usuarios SAP. La modificación se fundamenta en el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa, por considerar que se cumplen todos y cada uno de los supuestos que al efecto señala la norma reglamentaria, según lo acreditado en oficio DINF-02018-2008 emitido por la Dirección de Informática (ver folio 271 del apartado correspondencia del expediente administrativo). Dicha modificación fue aprobada por la Proveeduría institucional según consta en oficio PROV-00958-2009 del 24 de febrero de 2009 visible en el folio 332 del mismo apartado. Refirió además el INS y ante requerimiento de este órgano contralor de indicar cómo se prestaba el servicio desde que el contrato venció (mes de enero de 2009) hasta la fecha (1 de junio de 2009 fecha del oficio DCA-1527), que en lo que va del año 2009 no se ha realizado ningún pago ...
Fecha publicación: 18/10/2009
Fecha emisión: 15/10/2009
Documento: 10618-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10542 13 de octubre, 2009 DJ-1577 Licenciado Francisco Cordero Fallas Subjefe, Departamento de Proveeduría Instituto Nacional de Seguros (INS) Frente al Parque España; San José Fax 2255 3427 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y la firma Healthacare Products de Centroamérica, S.A. para la adquisición de agujas, hemocateter, jeringas, equipo de venoclisis y otros (Licitación Pública N° 2007LN107022- UL). Damos respuesta a su oficio PROV- 006010-2009, recibido el 4 de setiembre de 2009, ampliado por oficio PROV-06722-2009, recibido el 30 de setiembre pasado, suscrito por la Licda. Yessenia Quirós Angulo, Jefe de Proveeduría, mediante el cual nos remite para refrendo, el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y la firma Healthacare Products de Centroamérica, S.A. para la adquisición de agujas, hemocateter, jeringas, equipo de venoclisis y otros , bajo la modalidad de entrega según demanda, según la Licitación Pública N° 2007LN107022- UL. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato suscrito entre ese Instituto Nacional de Seguros y la firma Healthacare Products de Centroamérica, S. A. El refrendo del contrato queda condicionado a los siguientes requisitos: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la contratación, para ello deberá contar con el recurso humano calificado. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3) Deberá contarse con la disponi ...
Fecha publicación: 16/10/2009
Fecha emisión: 13/10/2009
Documento: 10542-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10104 30 de setiembre del 2009 DJ-1368 Licenciado Francisco Cordero Fallas Subjefe, Departamento de Proveeduría Instituto Nacional de Seguros Fax 2255-3427 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato para suplir las necesidades de implementos médicos, suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y la empresa Melodía Importaciones S. A. Damos respuesta a su oficio PROV-06009-2009 de 4 de septiembre de 2009, complementado por oficio PROV-06685-2009 de 28 de septiembre del presente, mediante el cual nos remite para su estudio, el contrato suscrito entre ese Instituto Nacional de Seguros y Melodía Importaciones S. A para la adquisición de implementos médicos, bajo la modalidad de entrega según demanda. El contrato es producto de la Licitación Pública N°2007LN-107030-UL “Implementos Médicos”. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato suscrito entre ese Instituto Nacional de Seguros y la empresa Melodía Importaciones S.A. condicionado a los siguientes requisitos: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la contratación, para ello deberá contar con el recurso humano calificado. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. 4) Asimismo, deberá verificarse que el contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero- patronales que correspondan, ...
Fecha publicación: 05/10/2009
Fecha emisión: 30/09/2009
Documento: 10104-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA PAGE 2 Al contestar refiérase al oficio No. 09854 23 de setiembre, 2009 DJ-1256 Licenciado Francisco Cordero Fallas Subjefe Instituto Nacional de Seguros Estimado Señor: Asunto: Se refrendan siete contratos suscritos entre el Instituto Nacional de Seguros y American Ink SA; Inversiones la Rueca SA; Corporación Andrea De Centroamérica SA; Mora Soto y Compañía SA; AVTEC SA; Distribuidora Rilca Tres SA y Salazar y Velazquez SA, para la provisión de suministros por consumo, por un monto inestimable. Se atiende oficio N° PROV-05897-2009 del 01 de setiembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el 02 de setiembre de 2009, mediante el cual solicitó refrendo de varios contratos de suministro entre Instituto Nacional de Seguros y American Ink S.A.; Inversiones la Rueca S.A.; Corporación Andrea De Centroamérica S.A; Mora Soto y Compañía SA; AVTEC S.A., Distribuidora Rilca Tres S.A. y Salazar y Velazquez S.A. (Licitación Pública No. 2009LN-109004-UL), por un monto inestimable. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, se devuelven los contratos de mérito debidamente refrendados por este órgano contralor, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario, según los términos de la certificación visible a folio 06 del expediente administrativo emitida el 11 de marzo de 2009. 2. Queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Administración, haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos o de características requeridas en esta contratación. 3. Asimismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, es responsabilidad exclusiva de la Administración constatar la razonabilidad del precio de los objetos contractuales. 4. Esa Administración deberá velar porque las garantías de cumplimiento se encuentren vigentes y mantengan el monto actualizado, por todo el pl ...
Fecha publicación: 28/09/2009
Fecha emisión: 23/09/2009
Documento: 09854-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 4 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09284 07 de setiembre del 2009 DJ-0997 Licenciada Yesenia Quirós Ángulo Jefe, Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimada señora: Asunto: Se concede el refrendo a contrato y su adenda suscritos por el Instituto Nacional de Seguros y Servicios Médicos de Diagnóstico por Imágenes Cartago S.A. para los servicios de radiología para centros de salud en varias localidades de cuantía inestimable, que se derivan de la Licitación Pública 2008 LN-108023-U.L. Damos respuesta a su oficio número PROV-04984-2009, mediante el cual solicita el estudio y eventual aprobación del contrato y su adenda suscritos por el Instituto Nacional de Seguros y Servicios Médicos de Diagnóstico por Imágenes Cartago S.A. para los servicios de radiología para centros de salud en varias localidades de cuantía inestimable, que se derivan de la Licitación Pública 2008 LN-108023-U.L. Una vez realizado el análisis de rigor, se concede el refrendo a dicho contrato, aprobación que se condiciona al cumplimiento de lo siguiente: 1. En razón que la contratación han sido definidas como de cuantía inestimable en virtud de la modalidad utilizada, se asume que los montos establecidos en las cláusulas décima del contrato y corregida en su adenda es para efectos meramente nominales y como dato de referencia de su precio unitario. Por lo que para efectos de determinación del refrendo, se ha utilizado la inestimación del contrato en función precisamente, del instrumento utilizado para su objeto. 2. Se tuvo a la vista las certificaciones de contenido presupuestario por el orden de ¢30.000.0000 ambas contra las partidas G 050504 y G050506, del presupuesto del año 2009, certificación emitida por el MCS Eduardo Fernández Figueroa, Jefe de la Dirección de Seguros Solidarios, la cual es de su responsabilidad y determina el monto por el cual el INS se puede comprometer ...
Fecha publicación: 10/09/2009
Fecha emisión: 07/09/2009
Documento: 09284-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS